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Normatividad
Decreto 1000 de 2015
Que el artículo 18 del Decreto-ley 0019 de 2012 determinó que en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y
los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación
inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos y que las referidas entidades y particulares contarán con los medios
tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría
Nacional del Estado Civil;
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